top of page

APLICACION ARTICULO N° 88


DOCUMENTO DE APOYO


Aplicación del artículo 88 de la Ley 10.579 y su Reglamentación


Con el propósito de garantizar derechos la Dirección Provincial de Educación Primaria y la Dirección de Concursos, han elaborado el presente documento de apoyo sobre el procedimiento, criterios, condiciones y responsables de la aplicación del artículo 88 de la Ley 10579.


Finalizada la instancia de cobertura de vacantes de Directoras/es titulares de Educación Primaria y luego de que la Dirección de Tribunales de Clasificación ha procedido a efectuar los ofrecimientos correspondientes a todos los docentes de todas las Regiones Educativas de la Provincia de Buenos Aires que aprobaron el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición convocado mediante la Resolución Nº 3993/18; la Dirección de Concursos y la Dirección de Educación Primaria, ponen en su conocimiento el presente Documento de Apoyo, con el fin de que se realicen las acciones que den cumplimiento a la aplicación del Art. 88 de la Ley 10.579 y sus reglamentaciones.


El capítulo XIV del Estatuto del Docente que regula los ascensos, dispone en el Art. 88: “Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentase al próximo llamado a concurso para ascender con carácter de titular, o si en éste obtuviese una calificación menor a 7 (siete) puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas cátedra (módulos) titulares”. En cumplimiento a esta normativa y con el objeto de encauzar dichas acciones, se ha definido la fecha de aplicación de este procedimiento para el 18 de octubre de 2022.


En ese sentido, es oportuno aclarar: esta acción estatutaria solo alcanza a aquellos docentes que al momento del llamado a concurso se desempeñaban en cargos jerárquicos en carácter de provisional al momento que se efectuó la convocatoria: 21/12/2018


ESTÁN EXENTOS DE LA APLICACIÓN:


● Las y los docentes que se desempeñaban en cargo jerárquico transitorio en carácter de suplentes a esa fecha.

● Las y los docentes que, al momento de la convocatoria, desempeñándose en cargos jerárquicos transitorios, no se hallaren en condiciones de participar del concurso por no reunir los requisitos establecidos por el Estatuto del Docente.

● Las y los docentes que ostentan dos cargos jerárquicos transitorios, y que no hubieran aprobado el Concurso, se aplicará el cese en sólo uno de ellos.

● Las y los docentes que hayan obtenido la eximición correspondiente del Tribunal de Clasificación al momento de la inscripción, debido a que las vacantes previstas en la convocatoria afectasen su unidad familiar.


Aquellas/os docentes que, estando en condiciones de presentarse y habiendo sido desplazados oportunamente por las/os docentes que aprobaron el Concurso, no serán alcanzados en este caso por el Art. 88 debido a su desplazamiento previo a la aplicación.


Por todo lo antes expuesto, CORRESPONDE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 88 en los siguientes casos:


a- Cuando hayan tomado posesión del cargo jerárquico transitorio que detentan con anterioridad a la fecha correspondiente a la última fecha de inscripción al Concurso (21/12/2018) y reuniendo las condiciones estatutarias establecidas, no se hubieren presentado.

b- O cuando habiéndose presentado, no hubiere merituado con promedio mayor a 7 (siete).



Procedimiento territorial para la aplicación del Art. 88


Para una aplicación ordenada, es necesario organizar una serie de acciones que comprometen a diferentes actores territoriales que deberán articular a fin de garantizar el correcto procedimiento. 3 Las Jefaturas Distritales (JD) y las/os Inspectoras/es del Nivel (IE) deberán realizar una revisión de cada una de las Disposiciones de las y los docentes que ocupaban cargos jerárquicos transitorios a la fecha de la última inscripción de la convocatoria (21/12/2018), y a partir de este análisis pormenorizado de cada uno de los casos, concretarán en el ámbito de su supervisión la aplicación del procedimiento. A fin de realizar el relevo de situaciones, el Inspector Jefe Distrital solicitará a las SAD las disposiciones de asignación de funciones de las/os provisionales comprendidos en la norma, para verificar las fechas de toma de posesión de los cargos. Una vez realizada la notificación fehaciente a los involucrados y la aplicación efectiva del artículo antes mencionado, las/os Inspectores del Nivel solicitarán a la SAD el dictado de los actos administrativos de limitación de funciones.


En síntesis, para LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL ART. 88 Y LA GARANTÍA DEL CORRECTO PROCEDIMIENTO, será necesario:


● Solicitar desde JD/IE a las SAD las disposiciones de asignación de funciones de cada cargo directivo provisional para verificar en cada acto administrativo las fechas de cada toma de posesión de los mismos.

● Realizar el análisis de estas fechas y situaciones exentas.

● Armar un listado de docentes en condiciones de aplicación.

● Someter listados a nueva revisión.

● Notificar a cada docente alcanzado por la aplicación del Art.88 (Notifica IE).

● Aplicar Art.88 (Aplica IE)

● Solicitar a las SAD las limitaciones de funciones correspondientes.



OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA


Del procedimiento surgirá la necesidad de sostener la continuidad de la gestión de las instituciones involucradas. Las Jefaturas Regionales y Distritales, a los fines de no afectar la antigüedad de las/os docentes que cesen en un cargo por aplicación del Art 88 y se encuentren en condiciones de acceder a una asignación de funciones jerárquicas transitorias por acto público, podrán realizar en el mismo día las dos acciones en forma consecutiva.


A los efectos de proceder a la cobertura de los cargos directivos sin cubrir, los ofrecimientos se realizarán en el orden expresado en los Art.75.6.4.1, Art. 75.6.4.2 y Art. 75.6.4.3


La única nómina conformada con docentes merituados con las correspondientes actualizaciones realizadas por Disposición 65/11 y las/os reingresadas/os por cese, continuará vigente hasta tanto la Dirección de Concursos informe la caducidad del listado.


La nómina podrá ser actualizada/modificada por las siguientes consideraciones:


a) por la aplicación del Art. 88, con reingreso a la misma base que tuviera relevada a la asignación jerárquica transitoria objeto de la aplicación;

b) por exclusiones de aquellas/os docentes que, como consecuencia de la titularización hayan cesado en su base en los términos del artículo 76 inciso C.1.




DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

DIRECCIÓN DE CONCURSOS

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
CONVOCATORIAS ISFDyT N° 71

PROFESORADO DE EDUCACION INICIAL EDUCACION TEMPRANA TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA SALUD MENTAL TECNICATURA SUPERIOR EN HIGIENE Y...

 
 
 
TRAYECTO DE FORMACION PEDAGÓGICA

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE PELLEGRINI, informa en adjunto nota con oferta del Trayecto de Formación Pedagógica para Técnicos y...

 
 
 

Comentarios


bottom of page